Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
Al confeccionar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), los depósitos bancarios deben valorarse por el mayor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Pues bien, revise el saldo medio que el banco le comunique a estos efectos. Según los movimientos que haya tenido su cuenta, podría no coincidir con el que debe declararse en los impuestos indicados.
Piense que el banco calcula el saldo medio tomando en consideración todos los movimientos de la cuenta. Pero, a efectos fiscales, algunos de esos movimientos no se deben considerar. En concreto:
- Los fondos retirados para adquirir otros bienes y derechos –o para cancelar o amortizar deudas–, ya que los bienes y derechos adquiridos –o la menor deuda– también deben declararse en los impuestos indicados.
- O el ingreso de fondos en la cuenta derivado de la obtención de préstamos (como contrapartida, dichos préstamos tampoco deben computarse en el impuesto como deudas).
Si se encuentra en estos casos, deberá recalcular el saldo medio trimestral. Nuestros profesionales le asesorarán en esta tarea para que no pague de más a la hora de cumplir sus obligaciones con Hacienda.